De acuerdo con el documento publicado por el Banco de Republica, en la encuesta mensual de expectativas económicas realizada entre el 11 y 12 de agosto se contó entre 33 y 40 participantes en total divididos entre bancos, sociedades comisionistas de bolsa, corporaciones, fondos de pensiones y cesantías, universidades y otros. Puede conocer todos los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del acto administrativo se crea una Instancia de Coordinación y Asesoría, que hará parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las estrategias y mecanismos que debe adoptar el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de acceder a vacunas seguras y eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19), para superarla emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus, atendiendo a los principios de disponibilidad, universalidad, equidad, solidaridad y oportunidad del derecho fundamental a la salud.
La Corte Constitucional declara inexequible el artículo 1º del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” que tiene que ver con los porcentajes mínimos de programación de producción nacional pero declara exequible los artículos 2 y 3 puesto que buscan “garantizar la operación de la televisión pública regional como servicio público esencial e instrumento para la promoción de la cultura, la identidad nacional y la información en todas las regiones de Colombia”
La Corte Constitucional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad del artículo 141 de la Ley 1955 de 2019, “por medio de la cual se expide el Plan de Desarrollo 2018-2021 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en lo relacionado con las disposiciones que contemplan la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por carencia de objeto de control.
Para la Corte Constitucional es exequible el Decreto Legislativo 565 de 2020 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Para la Sala la medida está soportada en hechos económicos actuales y ciertos, que pueden afectar de manera definitiva a mediano y largo plazo a los beneficiarios de los BEPS.