“Se estudió la legalidad, entre otras normas, de los apartes del numeral 5.5 del Concepto DIAN 481 del 27 de abril de 2018 (Unificado sobre las Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL), según el cual, para efectos del cálculo del beneficio neto o excedente, las entidades del sector cooperativo deben aplicar los marcos técnicos normativos contables regulados por la Ley 1314 de 2009,
“Se estudió la legalidad del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, mediante el cual se definió la expresión “servicios integrales de aseo y de cafetería” contenida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, que estableció una base gravable especial de IVA para tales servicios”
“Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN se inhibió para resolver de fondo una solicitud de devolución del saldo a favor de la declaración del IVA del sexto bimestre del año 2011 -que se originó en la declaración del mismo impuesto que la demandante presentó por el segundo bimestre del año 2011-,
El proyecto de norma presentado por el MinComercio depura varios artículos del Decreto Único 1074 de 2015, que regulan el fondo FOMIPYME que dejó de existir para darle paso a iNNpulsa Colombia, con lo cual, las normas que tratan del funcionamiento de dicho fondo ya no se aplican. Otros artículos carecen actualmente de fundamento normativo, pues la legislación a la que hace referencia fue modificada para atender a las necesidades del mercado.
El Consejo de Estado confirma la sentencia de 13 de diciembre de 2016 que niega pretensiones de EMCALI de anular los actos admirativos que le reconocieron una pensión mensual de jubilación a exempleado de la empresa puesto que el mismo prestó sus servicios como empleado público en EMCALI desde el 9 de abril de 1974 al 16 de abril de 1996, es decir cuando la entidad era un establecimiento público del orden municipal, predicándosele una relación legal y reglamentaria.