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Viernes, 12 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado no avoca conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, «Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública», proferido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. Para la Sala el acto no cumple con los requisitos suficientes para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad, en tanto aun cuando el acto administrativo se expidió con posterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con los criterios formal y material para determinar la competencia, no es posible concluir que se expidió como desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción.

El Consejo de Estado no avoca conocimiento de control inmediato de legalidad al Acuerdo n.º PCSJA20-11516 del 12 de marzo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, “por el cual se declara la urgencia manifiesta y se autoriza una contratación”. Para la Sala, si bien el acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional, lo cierto es que no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción.

A través del acto administrativo la SDP actualiza la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y se aclara que la permanencia de los Bienes en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural es temporal y se mantendrá hasta el momento en el que se expida el acto administrativo que los declare o no como Bienes de Interés Cultural y en todo caso, por un periodo no mayor a dos (2) años.

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El MinSalud estableció el protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea en donde se establecen medidas como implementar, en conjunto con la autoridad aeronáutica, las autoridades migratorias y de aduana, medidas para evitar la aglomeración de pasajeros en las ¿reas de entrega de equipaje, control migratorio y de aduana.

La Sala concluye que el acto emitido por la Superintendencia Nacional de Salud, sí está sujeto a control inmediato de legalidad, en atención al trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y a las reglas que han sido establecidas por la Presidencia del Consejo de Estado, particularmente aquellas contenidas en la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, se procederá a avocar conocimiento para dar inicio al proceso de control inmediato de legalidad de ese acto administrativo, mediante la adopción de las decisiones que en derecho corresponde.