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Viernes, 12 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El objetivo del documento publicado por el Banco de la Republica es describir la evolución del mercado a futuro colombiano. La tasa representativa de mercado (TRM) aumentó $20.89 durante el mes de agosto al pasar de $3739.49 a $3760.38. Esto representa una depreciación mensual de 0.56%, mientras que para el mes de julio se observó una apreciación mensual de 0.52%.

Para la Sala, como la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020, se declaró urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios en el ICBF no fue proferida en desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, deja sin efectos del auto del 22 de abril de 2020 y, en su lugar, se rechaza por improcedente la remisión que se hizo de esa resolución a esta Corporación, pues, no es posible adelantar el control inmediato de legalidad.

El Consejo de Estado avoca el conocimiento de la Directiva Nº 16 del 22 de abril de 2020 dictada por la Procuraduría General de la Nación con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad relacionada con las medidas de prevención de riesgos que pueden presentarse en procesos de contratación en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia COVID - 19. Para la Sala, el acto es de carácter general en la medida en que se dirigió a todos los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades de los sectores central y descentralizado de la rama ejecutiva nacional y territorial, rama judicial, rama legislativa, organismos autónomos, organismos de control, de organización electoral y comisiones regionales de moralización

El Consejo de Estado rechaza por improcedente la remisión que se hizo de la Circular Externa 0000026 del 22 abril de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social en lo relacionado con las instrucciones para la promoción de la convivencia y el cuidado de la salud mental durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. La Sala encontró que la circular no se expidió en desarrollo del decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el estado de emergencia.

 

La Sala concluyó que se trata de un documento en el que se recomienda qué pruebas realizar y con cuales protocolos de seguridad, sin que se trate de una orden que deba ser cumplida por las entidades a las que está dirigida la Circular.