El Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 394 del 17 de abril de 2020, expedido por el Ministerio del Interior relacionada con la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que se deban atender de manera presencial o contando con los respectivos expedientes, en lo relacionado con los procesos disciplinarios; asuntos religiosos; el pago de sentencias y conciliaciones, entre otros
El Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 0000844 del 26 de mayo de 2020, “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19,”se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social ya que su propósito no es reglamentar un decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia sino finalidad prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria que fue declarada mediante la Resolución nro. 385 del 12 de marzo de 2020 y modificar algunas de las medidas sanitarias ahí adoptadas.
Consejo de Estado avoca conocimiento del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 000843 del 26 de mayo de 2020, suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social relacionado con el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo de coronavirus- COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelario. La Sala encontró que la resolución expedida en ejercicio de funciones administrativas, pues a través de esta se desarrolló una de las principales tareas atribuidas al Ministerio de Salud y Protección Social, esta es, la adopción de políticas públicas en materia de salud pública, esta vez, dirigida a la mitigación de una enfermedad con fuerte impactos en todo el territorio nacional.
El Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 742 de 12 de mayo de 2020, “Por la cual se definen los términos bajo los cuales se adoptará y ejercerá la medida sustituta de seguimiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social. Para la Sala es una medida general expedida por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de un decreto legislativo expedido durante el estado de excepción.
El Consejo de Estado avoca conocimiento del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 00741 de 12 de mayo de 2020 suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social por el establecieron reglas relacionadas con el reporte de información de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID-19. La Sala encontró que el acto fue proferido en ejercicio de función administrativa, en tanto se relaciona con el manejo de procedimientos propios del ámbito de competencia de esa entidad.