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Viernes, 12 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado rechaza control inmediato de legalidad de la Resolución 404 de 17 de abril de 2020 del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedida por la secretaria general del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Sala concluyó que no constituye una «medida de carácter general» susceptible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA, puesto que, una vez cumplida la orden dada, desaparece su objeto y no resulta aplicable a otros casos.

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La Información ha sido recopilada y calculada por el Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República. En el documento se resumen las estadísticas del Producto interno bruto (PIB); Tasa de desempleo en Colombia; los indicadores del Sector financiero; el Crecimiento de la cartera de los establecimientos de crédito y el Comportamiento de la inflación, entre otros.

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El decreto tiene define las medidas para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogota D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes.

La iniciativa tiene por objeto promover la inclusión de la programación de computadores dentro del pensum educativo, para garantizar el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la tecnología como bienes y valores de la cultura, e incentivar el acceso a la educación técnica y tecnológica, y a Internet, en las modalidades presencial, virtual o mixta, en las escuelas y colegios públicos. En atención a la Ley Nº 74 de 19 que dispuso que el derecho a la Educación debía orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, de ahí que la Educación puede considerarse, además, por el hecho de estar en dicho pacto, como un derecho humano primordial y que debe ser garantizando para lograr que todas las personas participen efectivamente en la sociedad.

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A través del acto administrativo se establece que, en cumplimiento de los artículos 5° del Acuerdo Distrital 719 de 2018 y 28 del Decreto Distrital 492 de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación adoptará anualmente, al inicio de cada vigencia, un plan de austeridad, detallando los gastos seleccionados en los rubros de adquisición de bienes y servicios que serán objeto de ahorro, y los cuales servirán de base para la construcción de un indicador de austeridad de conformidad con el artículo 29 del Decreto 492 de 2019.