El Consejo de Estado reitera que “no es forzoso para la Administración aceptar de manera incondicional los contratos suscritos por los contribuyentes, cuando de las pruebas aportadas en el trámite administrativo surge que en realidad el acuerdo de las partes corresponde a un contrato diferente al señalado”.
“Cuando el contribuyente, quien conoce de primera mano su realidad económica, pretenda modificar el contenido de las declaraciones tributarias para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, o para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, debe acudir, en su orden, a los procedimientos de corrección previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario”.
La sociedad IV Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A., interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del IDU- con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas en cuanto al rompimiento de la ecuación y quebrantamiento económico del contrato, por causas no imputables al contratista
El demandante pide Declare que la Nación- Ministerio de Justicia y a la DNE en liquidación y a la (SAE) administrativamente responsables por el incumplimiento del contrato de arrendamiento para uso y producción agrícola y ganadera del predio "Hacienda Potosí" ubicado en el municipio de Armero Guayabal, departamento del Tolima, al sacar mediante acto administrativo
El Consorcio Meridiano Ltda. pretende se declare la nulidad de las resoluciones 15051 del 10 de septiembre de 2001 y 15222 del 16 de octubre de 2001, proferidas por el rector de la Universidad de Antioquia, por medio de las cuales declaró desierto el proceso de selección de contratista para la gerencia de proyectos de la sede de investigación universitaria SIU.