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Consejo de Estado: el hecho de liquidar un contrato de mutuo acuerdo, es una actuación que se constituye en el punto de referencia para el conteo de la caducidad

Escrito por  Dic 17, 2020

La sociedad IV Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A., interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del IDU- con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas en cuanto al rompimiento de la ecuación y quebrantamiento económico del contrato, por causas no imputables al contratista

por circunstancias imprevistas e imprevisibles. Para la Sala, en virtud de que el contrato fue liquidado bilateralmente, en el presente caso no era posible aplicar una regla de caducidad distinta a la establecida en el artículo 164 del CPACA; “de manera que se descarta lo expuesto por la recurrente, que pretendía que se computara la caducidad de manera separada por cada pretensión, por un lado, a partir de un memorando por medio del cual el IDU le negó al contratista las solicitudes de restablecimiento del contrato, y, por otra parte, desde la terminación del contrato respecto de otros valores reclamados en la demanda”. 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:57