El Departamento Nacional de Planeación sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) la declaratoria de importancia estratégica del proyecto de inversión para el mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado del Distrito de Buenaventura, con el fin de habilitar la autorización de vigencias futuras ordinarias y excepcionales que permitan ejecutar once subproyectos priorizados entre 2026 y 2029. La iniciativa busca fortalecer la cobertura, continuidad, confiabilidad operativa y sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico mediante intervenciones en acueducto urbano, saneamiento básico, reducción de la vulnerabilidad de infraestructura estratégica y soluciones para zonas rurales. El proyecto contempla una inversión cercana a $277.000 millones y beneficiará directamente a alrededor de 315.743 habitantes, además de contribuir al cierre de brechas históricas en el acceso a estos servicios esenciales.
La Superintendencia de Sociedades reiteró que la elección de las juntas directivas en las sociedades anónimas debe realizarse obligatoriamente mediante el sistema de cuociente electoral, mecanismo previsto en el Código de Comercio para garantizar la representación de los accionistas minoritarios. La entidad explicó que este procedimiento exige la conformación de listas o planchas, el cálculo del cuociente con base en los votos válidos emitidos y la asignación de los cargos según el cuociente y los mayores residuos. Además, precisó que cada accionista debe votar con la totalidad de sus acciones en un mismo sentido, sin fraccionar el voto entre distintas listas, y que las planchas no pueden superar el número de cargos a proveer. También recordó que, aunque la ley fija un mínimo de tres miembros para la junta directiva, el número máximo será el previsto en los estatutos sociales.
El Ministerio de Ambiente explicó la aplicación de tasas y transferencias para empresas con múltiples Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH). Ante la duda de si sumar la potencia de varias PCH (individualmente menores a 10.000 kW) para determinar obligaciones con el sector eléctrico, el Ministerio aclara que, aunque Minas y Energía fija la potencia total de la empresa para ciertas transferencias, la capacidad nominal instalada se calcula por cada instalación. Esto significa que si una central no supera los 10.000 kW de forma individual, debe pagar la Tasa por Utilización del Agua. El criterio se centra en la capacidad de generación específica de cada planta, no en la suma total del generador.
La Corte Constitucional declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido para adoptar medidas en favor de las personas y comunidades del sector minero durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno tras el fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026. La Sala Plena avaló varias disposiciones, pero condicionó la aplicación de otras a los 181 municipios afectados por la emergencia o a aquellos que acrediten una afectación específica, y limitó temporalmente la suspensión de intereses moratorios. Asimismo, declaró inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” del artículo 3 y los artículos 8 y 10. La Corte advirtió que el documento divulgado corresponde únicamente a un flash informativo sobre la parte resolutiva de la decisión y que los fundamentos jurídicos serán publicados posteriormente en la sentencia y el comunicado oficial de la Corporación.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos relativos a la venta de predios que incluyen una ronda hídrica, respondiendo a una consulta de la Alcaldía de Corozal. La pregunta central era si el precio de adquisición de un inmueble debe contemplar la porción afectada por una ronda hídrica, dada su naturaleza de bien de uso público. La entidad ha reiterado que, salvo derechos adquiridos por particulares antes del Decreto-Ley 2811 de 1974, estas franjas paralelas a cuerpos de agua son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables del Estado. Por lo tanto, en situaciones donde no se demuestran derechos legítimamente anteriores a dicha norma, las áreas de ronda hídrica se consideran excluidas del comercio y no susceptibles de contratos de compraventa, siendo su dominio exclusivo del Estado, sin importar la delimitación física por parte de la autoridad ambiental.