Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La Alta Corte “unificó la jurisprudencia de la Sección sobre la determinación e imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario. Concretamente, la Sala estableció cuál es la incidencia de la falta de

“La Sala considera pertinente, por importancia jurídica, unificar su jurisprudencia en punto a la competencia para conocer de los procesos ejecutivos en los que el título de recaudo sea una sentencia proferida por esta jurisdicción o una conciliación objeto de su aprobación (…) resulta necesario unificar la posición de la Sección Tercera sobre la materia para sostener que,

“El Departamento de Casanare realizó una inversión de recursos públicos para evitar que el centro poblado Bocas del Pauto se inundara, a través de la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial. Sin embargo, esta infraestructura no entró en funcionamiento por errores que se presentaron durante el diseño y la construcción,

La iniciativa del MinSalud busca autorizar, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la COVID 19, el ingreso al país, por vía área y marítima, de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados vitales no disponibles o desabastecidos y sobre aquellas que son monopolio del Estado, requeridos durante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19.

La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del 4 de febrero de 2021 hasta el 3 de febrero de 2022. La Superintendencia Nacional de Salud, podrá disponer el levantamiento o modificación de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga.