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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La financiación aplicará sólo a las facturas de los periodos de facturación de abril y mayo.

A través del artículo 118 de la Ley 812 de 2003, se creó y definió al FOES como un sistema de cuenta especial, que tenía por objetivo cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en: zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales y zonas subnormales urbanas, según la definición adoptada para cada tipo de asentamiento por el Gobierno Nacional.

El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que quieran desarrollar cualquier otro tipo de actividades diferentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios deberán contemplarlo en su objeto social.