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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de la Resolución CRA 915 de 2020, modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, se establecen las medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19.

Razón por la cual, será el documento o estatuto de constitución el que acredite la forma de constitución y, por ende, el régimen jurídico aplicable.

Con ocasión de la declaración del Estado de Emergencia, la CRA, expidió una regulación transitoria para el sector, con el fin de procurar la materialización de los riesgos, así como la extensión de los efectos de la pandemia en el territorio nacional, y coadyuvar a las medidas sanitarias y de aislamiento social impartidas por el Gobierno Nacional

El Decreto 441 del 20 de marzo de 2020 estableció las siguientes disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo: reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados, acceso a agua potable en situaciones de emergencia sanitaria, uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.