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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Con ocasión de la declaración del Estado de Emergencia, la CRA, expidió una regulación transitoria para el sector, con el fin de procurar la materialización de los riesgos, así como la extensión de los efectos de la pandemia en el territorio nacional, y coadyuvar a las medidas sanitarias y de aislamiento social impartidas por el Gobierno Nacional

En primer lugar, las Sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones: siempre deben contar con revisoría fiscal.

Durante la declaración de la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten en virtud de sus funciones administrativas, situación que deberá ser analizada por cada uno de los prestadores, y en todo caso tomar las decisiones que para el efecto estimen, con base en las disposiciones del Decreto 491 de 2020.

“No obstante, cuando dichas actuaciones se refieran a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre la protección de derechos fundamentales, estas deberán ser atendidas en los términos legales que se hayan dispuesto para el efecto”. Así se encuentra consignado en un reciente concepto emitido por la SSPD.

A través de un concepto emitido recientemente por la Entidad, la SSPD hace un repaso normativo de las normas que ha expedido el Gobierno en desarrollo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.