Las personerías municipales y distritales carecen de competencias de inspección, vigilancia y control del régimen de los servicios públicos domiciliarios, por lo que no será procedente la solicitud de información para estos fines a un prestador de servicios públicos domiciliarios.
Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios son sujetos obligados a entregar la información que les sea solicitada y esté directamente relacionada con la prestación del servicio, con excepción de aquella que la Constitución o la Ley clasifique como reservada.
La SSPD es clara al precisar que, mientras no exista normas que suspendan, cambien o modifiquen las obligaciones legales y contractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios estos deberán continuar con el cumplimiento de las misma, acatando las medidas sanitarias expedidas por las autoridades nacionales y locales.
La SSPD no puede exigir que los actos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa y, en este sentido, no puede esta entidad indicar a sus supervisados el sentido de las actuaciones que deben adelantar. Lo anterior, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.