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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Las peticiones que se originen (inicien) durante la emergencia sanitaria, deberá indicarse la dirección electrónica en la cual se recibirán las notificaciones por parte del peticionario, con lo cual se entenderá que media la autorización correspondiente; y frente a las peticiones que se encuentren en curso, deberán los peticionarios informar a las autoridades, la dirección electrónica en la cual se recibirá la respuesta a la misma. Con lo anterior, podrán efectuarse las notificaciones o comunicaciones por los medios electrónicos que garanticen el cumplimiento de los derechos de los usuarios.

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Para todos los efectos legales, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación.

La SSPD reitera que, a la fecha, el Gobierno Nacional no ha expedido decretos ni medidas adicionales sobre la suspensión de la facturación del servicio de acueducto y alcantarillado para el pago de los consumos generados en el periodo de la emergencia económica, social y ecológica.

La SSPD reitera que, a la fecha, el Gobierno Nacional no ha expedido decretos ni medidas adicionales sobre la suspensión de la facturación del servicio de acueducto y alcantarillado para el pago de los consumos generados en el periodo de la emergencia económica, social y ecológica.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten en virtud de sus funciones administrativas; no obstante, cuando dichas actuaciones se refieran a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre la protección de derechos fundamentales, estas deberán ser atendidas en los términos legales que se hayan dispuesto para el efecto.