En dicha Resolución se señaló lo siguiente: La media aplica a los prestadores que atiendan un número mayor a 5.000 suscriptores, los prestadores que atiendan un número menor a 5.000 suscriptores en el área urbana, los prestadores que desarrollen su objeto en la zona rural, cualquiera sea el número de suscriptores, y los prestadores que han pactado tarifa contractual. Estas disposiciones, en principio, se aplicarán hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo con el plazo previsto por el Minsalud. Por otra parte, en lo relacionado con el servicio de acueducto se estableció la Suspensión temporal de incrementos tarifarios de los servicios públicos de alcantarillado y Aseo, Reinstalación del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos, Reconexión del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales cortados y Suspensión y corte del servicio de acueducto.