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SSPD aclara dudas sobre disposiciones expedidas para el cobro de servicios públicos durante el estado de emergencia sanitaria

Escrito por  Jun 08, 2020

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben medir a todos y cada uno de los usuarios que atiendan, para determinar su consumo real y proceder a realizar la facturación.

Hasta el momento, la única medida expedida sobre el cobro de los servicios públicos domiciliarios es la contemplada en los Decretos 517 de 2020 y 528 de 2020, según los cuales se podrán diferir a 36 meses los pagos de los servicios prestados a usuarios de estratos 1, 2 y 3.

SSPD concepto 217 de 2020