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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

La Ley 142 de 1994 estableció dos tipos de controles de gestión y resultados para los prestadores de servicios públicos domiciliarios: El primero es el control interno a que se refieren sus artículos 46 a 49 que se define como el conjunto de actividades de planeación y ejecución realizado por la administración de cada prestador para que sus objetivos se cumplan y el segundo es el control externo de gestión y resultados de que trata el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 689 de 2001.

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Hasta el momento, la medida de diferimiento en el pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, sólo se ha establecido en favor de los usuarios de estratos 1 y 2.

De conformidad con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional con el ánimo de conjurar la crisis causada por la pandemia generada por el virus COVID-19, se ordenó el incremento de frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, sobre los aprovechables guardó silencio.

De conformidad con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional con el ánimo de conjurar la crisis causada por la pandemia generada por el virus COVID-19, se ordenó el incremento de frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, sobre los aprovechables guardó silencio.