Respecto de usuarios de otros estratos o usos industriales y/o comerciales, no se ha contemplado tal opción y, por ende, ante la falta de pago, al momento de emisión de este concepto, los prestadores están habilitados para tomar las medidas a que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo que disponga al efecto su respectivo contrato de condiciones uniformes.