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Martes, 14 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades.”

El plazo para atender una solicitud de conexión a una red eléctrica perteneciente al Sistema Interconectado Nacional, de un proyecto de generación, generación distribuida, o autogeneración, dependerá de si el mismo tiene una capacidad igual o inferior a 5 MW o superior a ésta.

Las empresas industriales y comerciales del Estado no están obligadas a matricular o inscribir sus actos y libros de comercio en el registro mercantil. Esto principalmente porque su creación no se da a través de un acto privado o de una escritura pública, sino a través de una Ley en sentido material, cuya publicidad se realiza en los términos estipulados por la Ley, de acuerdo con el acto de que se trate.

Hasta el 10 de julio de 2020 se recibirán comentarios sobre el proyecto normativo que establecería las medidas regulatorias para incorporar los costos ambientales en los nuevos marcos tarifarios del servicio público de Aseo, a través del correo electrónico de la entidad Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) puso a disposición de las empresas, los usuarios, y en general los interesados, su nuevo gestor normativo, Alejandría. Este se constituye como una de las principales fuentes de consulta sobre la regulación que emite la Comisión.