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Martes, 14 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios son sujetos obligados a entregar la información que les sea solicitada y esté directamente relacionada con la prestación del servicio, con excepción de aquella que la Constitución o la Ley clasifique como reservada.

La SSPD es clara al precisar que, mientras no exista normas que suspendan, cambien o modifiquen las obligaciones legales y contractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios estos deberán continuar con el cumplimiento de las misma, acatando las medidas sanitarias expedidas por las autoridades nacionales y locales.

La SSPD  no puede exigir que los actos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa y, en este sentido, no puede esta entidad indicar a sus supervisados el sentido de las actuaciones que deben adelantar. Lo anterior, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

Hasta el momento, no ha sido expedida una disposición que señale taxativamente una medida dirigida a los prestadores del sector gas combustible, en cuanto a la reinstalación del servicio a aquellos suscriptores suspendidos por mora en el pago.