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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de una circular el MinSalud estableció que, vez la provisión de un servicio ha sido iniciada este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas lo que incluye un proceso de liquidación.

A través de la publicación de un concepto el MinSalud es claro al determinar que, en el marco de la pandemia generada por el Covid19 lo que se busca, entre otros, es disminuir la incidencia de casos, cualquier persona que sea un caso confirmado, probable o sospechoso, deberá a acatar la medida de aislamiento.

La Emergencia Económica, Social y Ecológica es una declaratoria que procede cuando ocurren hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, la cual podrá ser declarada por el Presidente de la Republica con la firma de todos los ministros por periodos de 30 días que sumados no podrán exceder de 90 días.

El objetivo principal del presente Proyecto de Acuerdo es el de reconocer la labor del cuidador, emitir los lineamientos y estrategias dedicados exclusivamente a la población de las familias cuidadoras de personas con discapacidad que requieren altos niveles de apoyo, estableciendo garantías para dar respuesta a las necesidades que presenta la población en materia de inclusión laboral y productividad, apoyo y soporte económico.

Para la Corte es evidente la necesidad de un acompañante para la asistencia a las citas médicas con especialistas y las terapias de rehabilitación integral pues se trata de dos menores de edad, de dos y nueve años, que no pueden valerse por sí mismas. Se trata de una familia con dos pequeñas niñas en situación de discapacidad, con solo un proveedor económico para el