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Viernes, 22 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El proyecto establecería que, solo constituye factura cambiaría por concepto de la prestación de servicios de salud, aquella que se libra en virtud de un contrato verbal o escrito.

El Consejo de Estado condenó a la Compañía de Seguros Suramericana -hoy Seguros Suramericana S.A.-, en virtud del llamamiento en garantía que le hizo el Hospital Pío X de La Tebaida E.S.E., a reembolsarle a este lo que pague a los demandantes con ocasión de la presente decisión. Una mujer Mujer de 34 años de edad, era paciente del Hospital Pío X de La Tebaida E.S.E.,

Se estableció que este protocolo aplica a la población privada de la libertad, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a los trabajadores de salud, personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y demás perfiles que laboran en los establecimientos penitenciarios y carcelerías.

El proyecto modificaría el artículo 5 del Decreto 1429 de 2016 estableciendo que la dirección y administración de la entidad estará a cargo de la junta directiva y del director general, quien será de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República y de dedicación exclusiva. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Se trata del texto de un comunicado de la Corte Constitucional que resume la decisión; el texto de esta providencia aún no está disponible. La Corte Constitucional declaró exequibles los incisos segundo y tercero del artículo 16 de la Ley 1996 de 2019, “por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”.