A través del acto administrativo se anuncia el inicio de la etapa 2 del Pian Nacional de Vacunación contra el COVID -19 para el talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021.Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
Se presentó demanda contra el instructivo de la Resolución 530 de 11 de febrero de 2010, “Por medio de la cual se establecen los criterios para definir los cupos indicativos de los recursos de excedentes de la subcuenta ECAT del FOSYGA, apropiados mediante Ley 1365 de 2009,
El presente decreto trata las competencias aplicables a Superintendencia Nacional de Salud, a las EPS y a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice o sea parte de un acto jurídico de cualquier naturaleza, cuyo objeto o efecto sea la adquisición directa o indirecta del 10% o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud.
A través del acto administrativo se establece que, la Secretaria Departamental de Salud del Amazonas y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá remitirán, antes del 5 de marzo de 2021, el listado oficial y definitivo de las personas que tomarán el vuelo humanitario.
A través del acto administrativo queda establecido que, las entidades territoriales que con las dosis asignadas para el talento humano qué trabaja en salud, finalicen la vacunación del talento humano de la etapa uno del Plan Nacional de Vacunación adoptado mediante el Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin aplicar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de 80 años.