Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 22 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

De acuerdo con el concepto del MinSalud cuando se trata de responder civilmente y la EPS se encuentra en liquidación, será ante el agente liquidador de la EPS que deberá solicitar la inscripción de la providencia judicial en firme por medio de la cual declararon a la EPS civilmente responsable de la falla en la prestación del servicio de salud.

A través de una circular el MinSalud estableció que, vez la provisión de un servicio ha sido iniciada este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas lo que incluye un proceso de liquidación.

A través de la publicación de un concepto el MinSalud es claro al determinar que, en el marco de la pandemia generada por el Covid19 lo que se busca, entre otros, es disminuir la incidencia de casos, cualquier persona que sea un caso confirmado, probable o sospechoso, deberá a acatar la medida de aislamiento.

La Emergencia Económica, Social y Ecológica es una declaratoria que procede cuando ocurren hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, la cual podrá ser declarada por el Presidente de la Republica con la firma de todos los ministros por periodos de 30 días que sumados no podrán exceder de 90 días.

El objetivo principal del presente Proyecto de Acuerdo es el de reconocer la labor del cuidador, emitir los lineamientos y estrategias dedicados exclusivamente a la población de las familias cuidadoras de personas con discapacidad que requieren altos niveles de apoyo, estableciendo garantías para dar respuesta a las necesidades que presenta la población en materia de inclusión laboral y productividad, apoyo y soporte económico.