“La Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró necesario sentar jurisprudencia sobre el alcance del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, sobre las reglas del IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social, dado que obedece a razones de importancia jurídica y trascendencia económica o social, ya que, como lo ha puesto de manifiesto la Corte Constitucional, la seguridad social
A través del acto administrativo, se adoptó el Manual de Contratación del Fondo Especial para Investigaciones (FEI) y se deja claro que, los procesos contractuales en curso continuarán rigiéndose por las normas vigente al momento de publicación de la convocatoria o la celebración del respectivo contrato.
Quedó establecido que, la selección de las entidades bancarias y la suscripción del convenio de recaudo se realizará conforme al reglamento y los parámetros que defina la ADRES, en el cual se especificarán los requisitos para su apertura teniendo en cuenta las condiciones financieras y de riesgo, de reporte de información a las EPS, a la ADRES y a las entidades involucradas en el proceso, y demás condiciones que se requieran para garantizar la protección de los recursos y operación del proceso de compensación.
El consejo de Estado declaró la legalidad condicionada del protocolo de bioseguridad proferido mediante la Resolución 00000991- 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el entendido que las medidas dispuestas en los numerales 3.13. y 3.14. se refieren a recomendaciones preventivas y de mitigación tendientes a contener la infección respiratoria aguda por COVID-19 para los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo de las modalidades deportivas seleccionadas.
A través del acto administrativo se estableció la conformación del Comité de Expertos Nacional ad hoc para eventos adversos posteriores a la vacunación contra la COVID-19, incluyendo los aspectos operativos para su funcionamiento. El Comité de Expertos Nacional ad hoc cumplirá las funciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 601 de 2021.