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Concepto del MinSalud sobre el proceso de elección en caso de renuncia del representante ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado

Escrito por  Ene 14, 2022

De acuerdo con el presente concepto del MinSalud as normas que regulan la conformación de las juntas directivas de las ESE de segundo o tercer nivel, contenidas en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016, no prevén que en el caso de que se efectúe una elección de un representante ante dicho organismo directivo, ese proceso de elección origina per sé la existencia de una

lista de elegibles, de donde se pueda seguir surtiendo la designación de un nuevo representante en el evento de que la persona inicialmente elegida renuncie, razón por la que y ante esa indefinición normativa, conceptualmente consideramos que si el representante de los trabajadores del sector asistencial ante la junta directiva de una ESE renuncia sin culminar su período, será necesario adelantar un nuevo proceso de elección para designar un nuevo representante por dicho estamento."

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Modificado por última vez en Viernes, 14 Enero 2022 08:35