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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Disponible texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia c-355 de 2006. Finalmente, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno a formular e implementar una política pública integral en la materia.

La Corte se declaró “inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados contra el artículo 19 (parcial) y el numeral 2° del artículo 359 del Estatuto Tributario, correspondientes a los contenidos modificados por el artículo 140 (parcial) y el numeral 2° del artículo

La Entidad resuelve una serie de interrogantes relacionados con el pago de las incapacidades derivadas de la enfermedad general, en personal con contrato a tiempo parcial que labora un día a la semana y que cuenta con EPS subsidiada. “En el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, la incapacidad

La Sala resaltó que conforme con el parágrafo 5 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el legislador impuso de forma expresa que, cuando las EPS no paguen dentro de los plazos establecidos los recursos correspondientes a las IPS por los servicios de salud que prestan, estarán obligadas a reconocer intereses de mora. El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la Resolución 1275 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, por cuanto dentro de las medidas de pago de los recobros al FOSYGA, el incumplimiento del plazo previsto conlleva la causación de intereses moratorios, de ahí que no es viable que se prevea que la entidad reguladora pueda exigir la renuncia a cualquier tipo de interés y otros gastos para poder acceder al pago de la obligación principal.

El Consejo de Estado declaró la caducidad de la acción en demanda instaurada por La E.S.E. Hospital José María Hernández, quien pretendió que se le indemnizaran los perjuicios causados por la supuesta omisión en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la SuperSalud respecto del proceso de intervención forzosa y liquidación de la E.P.S. Selvasalud S.A., lo cual, en su criterio, le impidió obtener el pago de los servicios prestados a los afiliados de tal E.P.S. hasta tanto fueron trasladados a otra E.P.S. del régimen subsidiado.