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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del decreto, se modificaron los artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19.

El proyecto de acto administrativo, tiene por objeto de optar los lineamientos técnicos de dirección y operación del programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas del conflicto armado, para la articulación y complementariedad técnica operativa y territorial de sus componentes de atención integral en salud y de atención psicosocial.

La SDA concluyó que el Proyecto de Acuerdo 228 de 2022 “Por el cual se crea la estrategia para realizar asesoría médica veterinaria sin costo para la atención de mascotas en los hogares de bajos niveles económicos de Bogotá”, es jurídicamente inviable, toda vez que la propuesta ya se encuentra regulada dentro de la normatividad vigente.

Lo que, según la demandante, le impidió obtener el pago de los servicios prestados a los afiliados de tal E.P.S. hasta tanto fueron trasladados a otra E.P.S. del régimen subsidiado. La E.S.E. Hospital José María Hernández pretendió que se le indemnizaran los perjuicios causados por la supuesta omisión en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto del proceso de intervención forzosa y liquidación de la E.P.S. Selvasalud S.A., lo cual, en su criterio, le impidió obtener el pago de los servicios prestados a los afiliados de tal E.P.S. hasta tanto fueron trasladados a otra E.P.S. del régimen subsidiado.

Disponible texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia c-355 de 2006. Finalmente, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno a formular e implementar una política pública integral en la materia.