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Martes, 06 Octubre 2026

Edición 1737 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la tasa retributiva, un tributo ambiental. Aclaró que, mientras se resuelve un reclamo, el pago provisional solo considera la carga contaminante del último período facturado, pero la tarifa mínima y el factor regional deben ser los del período actual, priorizando la justicia tributaria si el monto provisional excede el reclamado. Además, precisó que esta tasa aplica únicamente a las cargas contaminantes efectivamente vertidas al recurso hídrico, excluyendo aquellas que permanecen retenidas en el sistema de alcantarillado sin ser descargadas. Finalmente, se confirmó que la determinación de la base gravable puede incluir estimaciones, proyecciones o datos no representativos si el usuario no autodeclara o la información es deficiente, sin que esto vulnere los principios de certeza y legalidad tributaria, siempre que se sigan las metodologías establecidas.

El Ministerio de Ambiente revocó la Resolución 0994 del 6 de agosto de 2026, que declaraba una reserva natural en la microcuenca La Baja en Santurbán, mediante la Resolución 1037 del 13 de agosto de 2026. Esta decisión se tomó para corregir irregularidades identificadas en el trámite y la consulta pública, así como para cumplir con una orden judicial del Juzgado Octavo Administrativo de Bucaramanga que dispuso reiniciar el proceso. Se detectó una posible vulneración de derechos fundamentales de las comunidades de California (Santander) y se señaló que la resolución original fue expedida a menos de 24 horas de finalizar el gobierno anterior, a pesar de existir tutelas y recusaciones pendientes que legalmente suspendían la actuación administrativa. La revocatoria busca garantizar la validez, transparencia, participación ciudadana y el debido proceso en la protección del agua y la biodiversidad en la zona.

El Ministerio de Vivienda impulsa un proyecto para reglamentar un subsidio excepcional en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para hogares de bajos ingresos damnificados por desastres o calamidades. La iniciativa busca garantizar el acceso y la asequibilidad a servicios básicos en momentos de crisis, como los experimentados tras el sismo de 2026. Financiado con recursos nacionales y territoriales, este apoyo adicional a los subsidios ordinarios se aplicará de forma transparente a usuarios damnificados, incluidos los reubicados, asegurando la continuidad del servicio y su sostenibilidad financiera. El proyecto define criterios claros para la identificación de beneficiarios y la gestión de estos recursos.

 El Ministerio de Ambiente delimitó la responsabilidad del pago de la tasa retributiva por los vertimientos contaminantes al agua. Basándose en la Constitución Política, la ley ambiental que rige las tasas y el decreto reglamentario, este dictamen precisa que la obligación recae en quien efectivamente realiza el vertimiento, opera el sistema de descarga, utiliza el recurso hídrico como receptor de la contaminación o posee el permiso ambiental. Esto significa que un municipio no es automáticamente el responsable del pago por el solo hecho de tener competencias en saneamiento básico o asegurar la prestación de servicios públicos domiciliarios. Solo si el municipio presta directamente el servicio de alcantarillado y, por ende, es quien genera la descarga, se convierte en el sujeto obligado. Los deberes municipales de vigilancia, control o articulación institucional pueden generar otras responsabilidades si hay omisiones, pero no trasladan automáticamente la obligación de la tasa a quien no es el contaminador directo.

Ante la consulta de la Alcaldía de Piedras sobre la prescripción y el marco legal para el cobro de tasas, sobretasas y multas ambientales, el Ministerio de Ambiente aclaró que, al ser tributos, estas obligaciones se rigen por el Estatuto Tributario. La acción de cobro prescribe en cinco años desde su exigibilidad, la cual inicia el 1 de enero del año siguiente a la causación. Es fundamental que la prescripción sea alegada por el deudor, y los procesos de cobro coactivo deben seguir lo estipulado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario.