Respecto a las facultades que tiene la entidad en caso de incumpliendo de las Medidas Antievasión, quedó dispuesto que "el incumplimiento de las obligaciones del precitado artículo 10, por ministerio de la ley, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, sin que se entienda que la norma en cuestión haya modificado aspecto alguno en las leyes 769 de 2002 y 1843 de 2017, igualmente respecto al efecto jurídico en el proceso contravencional, esta entidad no es la competente para pronunciarse, como quiera que en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte."