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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En el presente comunicado de prensa la Corte Constitucional resolvió declarar la inexequibilidad, con efectos retroactivos (es decir desde la fecha de su expedición por parte del Gobierno nacional), los siguientes decretos: Decreto 1270 de 2023, mediante el cual se adoptaron medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”; el Decreto 1268 de 2023, por el cual se adoptaron medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure; el Decreto 1271 de 2023, por el cual se adoptaron medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico; el Decreto 1278 de 2023, por el cual se adoptaron medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del pueblo Wayúu y el  Decreto 1274 de 2023, por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

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En el presente comunicado de prensa, se informó la decisión de la Corte de anular las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, “cuyo desconocimiento se originó principalmente en el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional que se desprende de la sentencia C-055 de 2022, a través de la cual se concluyó que negar la existencia de un derecho a la interrupción voluntaria del embarazo antes de la semana veinticuatro de gestación, inclusive, se opone a lo decidido en la sentencia C-055 de 2022”.

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En esta providencia la Sala concluyó que, “si bien el tipo penal previsto en el artículo 447 del Código Penal deja cierto margen de interpretación al operador judicial, el margen de apertura de la expresión acusada “o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” no viola el principio de legalidad ni, por tanto, resulta incompatible con la Constitución, en la medida en que: (I) la naturaleza dinámica del tipo de receptación que debe responder a diversas maniobras usadas para ocultar o encubrir,  impide su descripción exacta, pero cuenta con los elementos básicos para delimitar la prohibición, al precisar que se trata sólo de aquellas conductas tendientes a “ocultar o encubrir” el origen ilícito de los bienes, sean estos muebles o inmuebles; y (II) a partir de una interpretación razonable o mediante una actividad hermenéutica ordinaria el destinatario puede comprender cuál es el comportamiento sancionado; esto es, que de su simple lectura es fácil establecer que la conducta que se pretende sancionar por parte del legislador es el hecho de “ocultar” o “encubrir” el origen ilícito de los bienes, independientemente de la forma, del medio o del acto que se utilice para ello”.

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La Alta Corte a través de este fallo, declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres. La Corporación difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia. Una vez expire el término señalado, es decir, a partir del 1° de enero de 2026 y si el Congreso no establece el régimen pensional antes indicado, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.

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Para la Sala, la demanda en contra de esta disposición no es apta, no solo porque se dirige en contra de la Sentencia C-055 de 2022 (y no en contra del artículo 122 del Código Penal), sino, además, porque las razones que se aducen no son claras, ciertas, específicas, pertinentes ni suficientes. “En primer lugar, a pesar de que formalmente la demandante cuestiona el contenido del artículo 122 del Código Penal, lo cierto es que materialmente su argumentación se dirige a cuestionar el decisum y los fundamentos de la Sentencia C-055 de 2022”.

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