Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 Este reciente comunicado que sintetiza la decisión de la Sala Plena señala que la Corte “exhortó al Ministerio de Educación para que avance en el tránsito hacia la atención educativa de las personas con discapacidad bajo el modelo de educación inclusiva en todo el país. Del mismo modo, lo exhortó a desarrollar un sistema de información que permita evidenciar la vinculación de los profesionales y docentes de apoyo pedagógico en las entidades territoriales certificadas en educación en esa materia”.

En reciente decisión de la Sala Plena, la Corte ordenó a la Superintendencia de Vigilancia actualizar el aplicativo con el fin de que incluya el PPT como documento de identidad válido para el registro que solicite una empresa de seguridad privada respecto a migrantes de nacionalidad venezolana.

La Corte concluyó que tanto el Tratado como la ley satisfacen los requisitos formales para su expedición en (I) la fase previa gubernamental, (II) el trámite ante el Congreso de la República y (III) la sanción presidencial y el envío a la Corte Constitucional. En adición, respecto del control formal, la Corte concluyó que en el presente caso no era necesario acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, relativo al análisis del impacto fiscal del proyecto de ley. Por otro lado, en relación con el control material, la Corte concluyó, tras examinar cada uno de los artículos que forman parte de la ley aprobatoria y el Tratado, que dichos instrumentos son compatibles con la Constitución.

La Corte reiteró su jurisprudencia en relación con la protección de los niños, niñas y adolescentes, las personas de la tercera edad, las personas adultas mayores y las personas en condición de discapacidad; el derecho fundamental a la seguridad social y su relación con los derechos al mínimo vital y la dignidad humana, y el derecho al pago oportuno de las pensiones; y, por último, se refirió a los principios del sistema presupuestal en el pago de condenas en contra del Estado.

Esta decisión la adoptó la Corte el 17 de marzo de 2022, pero el texto de la providencia se dio á conocer en noviembre de 2023, dado que la Corporación debe recoger firmas y hacer una labor de edición y sustanciación de las providencias y estas pueden tardar en publicarse. “La Corte indicó que una de las formas en la que se satisface la verdad en el proceso como forma de justicia, es precisamente obligando a las partes a cumplir con sus cargas procesales, y así al juez a honrar dicha obligación. Por eso no es razonable sostener que tras perder la oportunidad procesal de aportar una prueba al expediente se configura una afectación desproporcionada del propósito constitucional del derecho a la prueba (hallar la verdad y con base en ella adjudicar derechos), cuando ello tiene como causa el incumplimiento de uno de los medios para ello, cual es el establecimiento de cargas procesales en materia probatoria”.