Para la Sala, la parte demandante no allegó al proceso los medios de prueba necesarios y no demostró que la parte demandada hubiere incurrido en alguna irregularidad al concluir que la solicitud de patente no cumplía con el requisito de nivel inventivo y decidir su rechazo, ni que los actos administrativos acusados se encontraran incursos en algún vicio de nulidad.
La Sala encuentra que no existen, en una visión en conjunto, semejanzas entre la marca mixta L LEONISA, de la parte demandante, y la marca mixta L, tercero con interés directo en el resultado del proceso, objeto de comparación, de las que pueda derivarse un riesgo de confusión o de asociación para el consumidor.
La Sala concluye que la marca concedida es semejante a la marca registrada, dejando una impresión de similitud en la mente del consumidor y causando un riesgo de confusión, debido a que la marca concedida no posee fuerza distintiva que permita al consumidor diferenciarla de la marca registrada. En suma, existe similitud en el aspecto ortográfico en las marcas
La Sala concluye que el signo nominativo FLORDIS solicitado por la parte demandante, no se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad, comoquiera que no se cumplen los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada, al no existir identidad o semejanza con la marca nominativa FLORADIX.
La Sala observa que los productos pertenecientes a las clases 8 y 12 no corresponden al mismo género y, por ende, es claro que la marca cuestionada MAGNA y la marca nominativa MAGNA, registrada a nombre de la parte demandante, son diferentes respecto a los productos que distinguen.