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Lunes, 03 Agosto 2026

Edición 1693 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, la marca ORES TIKAS no se encuentra incursa en las causales de irregistrabilidad y considera procedente eximirse del estudio de los argumentos y pruebas relacionados con la notoriedad de la marca nominativa OREO que identifica productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la parte demandante;

Para la Sala, una vez realizada la comparación de manera conjunta y sucesiva, sin descomponer los signos confrontados, y teniendo en cuenta que el análisis debe enfocarse principalmente en las semejanzas y no las diferencias que presenten los mismos, la Sala considera que no se advierte similitud ortográfica ni fonética, que lleve al consumidor medio a confundir las marcas,

La Sala observa que la marca nominativa ALPINITO CRECIMIENTO está conformada por un elemento denominativo compuesto, que analizada íntegramente no es descriptiva de los productos que ampara, sino que en su conjunto evoca en el consumidor promedio una característica adjetiva, mediante la palabra “crecimiento”. La Sala concluye que en el presente asunto

En concepto de la Procuraduría, en la resolución demandada, la SIC señaló que ISA INDEPENDENT SHIP AGENTS reproducía el elemento vertebral de la familia de marcas registradas con la que debía realizarse su comparación, esto es, “ISA”, y que el consumidor final se podría confundir respecto del origen de los servicios y pensar que la sociedad

La Sala considera que los productos que la parte demandante manifestó haber comercializado en el mercado bajo la marca nominativa BIOGEN no corresponden a los comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, sino a las clases 1 y 5 de dicha clasificación, en la medida que se trata de excipientes utilizados para fines farmacéuticos,