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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del 220-005720-2021 SuperSociedades se refirió a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995: “siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.”

De acuerdo con el 220-005603-2021 el estatuto de garantías no dispuso una norma especial para regular la vigencia de la ley en el tiempo respecto de hipotecas preexistentes, como sí lo hizo con las garantías mobiliarias, de manera que corresponde al intérprete determinar si las reglas previstas en los artículos 84 y 85 son aplicables, por extensión, a las garantías inmobiliarias.

La Sala considera que, no se observan semejanzas ortográficas, visuales, fonéticas o conceptuales que generan confusión. Así, pese a que los signos comparten las sílabas iniciales y finales FA-CA, tal coincidencia no resulta suficiente para determinar la confundibilidad entre las denominaciones compuestas, ya que, analizados en su conjunto, se observa que la denominación que

Exxon Mobil interpuso demanda para que se declararan nulas las resoluciones por las cuales la SIC concedió el registro de las marcas nominativas y mixtas ESSA, cuyo titular es Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para identificar “gestión y administración de negocios comerciales relacionados con la prestación de servicios públicos domiciliarios”, servicios de la Clase 35,

Para la Sala, el régimen sobre las notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial está contenido en el capítulo sexto del título primero de la Circular Única de la SIC, que regula las actuaciones ante la Entidad. La Corporación consideró que, en primer lugar, para los asuntos de propiedad intelectual, existe un régimen especial de notificaciones