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Concepto de SuperSociedades sobre la realización de reuniones no presenciales de junta de socios

Escrito por  Feb 12, 2021

A través del 220-005720-2021 SuperSociedades se refirió a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995: “siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.”

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