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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto 220-008277-2021,  la SuperSociedades resalta  la importancia de ésta gran iniciativa promovida por el Superintendente de Transporte, a través de la cual busca compilar los actos expedidos por esa Entidad y le se sugiere que en el proceso de elaboración de la señalada Circular Única de Transporte,

COEXITO S.A. demandó el acto de la SIC que concedió el registro de la marca ENERGIA TO GO. La Sala considera que, en este caso, “el elemento nominativo es el que prevalece en la enseña y el nombre comercial mixtos, comoquiera que tiene mayor influencia, impacto y recordación en la mente del consumidor al determinar la impresión general que va a suscitar en los

La Sala consideró que entre las marcas cotejadas no existen similitudes que generen riesgo de confusión o asociación, por lo que las marcas pueden coexistir pacíficamente en el mercado. “Las marcas farmacéuticas frecuentemente se confeccionan con la conjunción de elementos de uso general y corriente, que le dan al signo algún poder evocativo (prefijos, sufijos o palabras),

A través del 220-009437-2021, la SuperSociedades indicó que para el caso colombiano, en lo concerniente al derecho internacional aplicable a las relaciones comerciales privadas entre sus nacionales y extranjeros, rigen actualmente algunos Tratados Internacionales; entre otros, los “tratados internacionales de derecho civil y comercial y el convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles”

A través del acto administrativo se delega en Francisco Hernando Ochoa, Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles para conocer del proceso de liquidación judicial de la sociedad La Primavera Desarrollo y Construcción S en C., en calidad de Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia Ad Hoc.