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Para el Consejo de Estado no está incurso en causal de irregistrabilidad el signo FAACA respecto de la opositora FANALCA, ya que permite diferenciar los signos fonética y gráficamente

Escrito por  Feb 12, 2021

La Sala considera que, no se observan semejanzas ortográficas, visuales, fonéticas o conceptuales que generan confusión. Así, pese a que los signos comparten las sílabas iniciales y finales FA-CA, tal coincidencia no resulta suficiente para determinar la confundibilidad entre las denominaciones compuestas, ya que, analizados en su conjunto, se observa que la denominación que

conforma el signo solicitado FAACA ostenta una menor extensión respecto de la opositora FANALCA que permite diferenciar los signos fonética y gráficamente, aunado a la presencia de un elemento gráfico en los respectivos conjuntos que ostenta mayores diferencias de las ordinarias, lo que produce una impresión totalmente diferente en el consumidor, por lo que en el caso de coexistencia de éstos no se generaría riesgo de confusión ni de asociación.

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