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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto 220-016805-2021, las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2020, de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año.

Se trata del texto de un comunicado de la Corte Constitucional que resume la decisión; el texto de esta providencia aún no está disponible. “Norma acusada: Decreto 2111 de 2019. Grupo bicentenario. Como sociedad matriz y controlante de las sociedades que el Gobierno defina para el cumplimiento de las funciones establecidas en el art. 331 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo”.

De acuerdo con el concepto 220-016405-2021 las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.

A través del concepto 220-016257-2021 se dispuso que, una sucursal de sociedad extranjera puede ser vigilada en virtud de las casuales que la legislación contemple para ello y no por el simple hecho de su existencia, en los términos del artículo 124 de la Ley 1116 de 2006.

A través del concepto 220-016228-2021 se estableció que, habrá á fusión cuando una o más sociedades se disuelvan sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirán los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.