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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del Concepto_220-032938-2021, la Entidad indica que es la Empresa Obligada quien debe verificar el cumplimiento de los requisitos para la designación de una persona como Oficial de Cumplimiento,

De acuerdo con el concepto_220-032915-2021, quedarán sometidas a la vigilancia de la SuperSociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia,

En primer lugar, el concepto 220-032425-2021 establece que el ente económico debe denunciar ante las Autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.

De acuerdo con el concepto 220-032742-2021 las sociedades que se encuentran disueltas y en estado de liquidación bajo el supuesto anterior, deberán realizar la designación del liquidador para que adelante dicho proceso. A su vez, la señalada norma también establece la posibilidad de que la designación sea realizada por la Superintendencia de Sociedades o por la autoridad competente, previa solicitud de cualquier persona que demuestre interés legítimo.