A través del concepto 220-118165-2021 se indicó que esta Entidad carece de competencia para “vigilar contratos de adhesión que tienen asimetría en la información y cuya aprobación y consentimiento por parte del cliente no es clara, concisa y verificable, si éstos son realizados por las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial.” Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
El concepto 220-117639-2021 indica que cuando después de terminado el proceso de liquidación judicial, aparezcan nuevos bienes del deudor, o cuando el juez del proceso de liquidación judicial dejó de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas: Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores reconocidos
A través de la resolución 100-005337-2021 se delegó en Martha Ruth Ardila Herrera, Superintendente Delegada de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, a partir del 15 de septiembre de 2021, las funciones jurisdiccionales en los procesos de Insolvencia y/o Delegada de Procedimientos de Insolvencia Ad-Hoc que se relacionan en la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.
El concepto también analizó los derechos de los titulares de la información en materia de datos personales. A través del presente concepto quedó indicado que el tratamiento de datos personales debe estar sujeto a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012. A su vez, en virtud del principio de finalidad el tratamiento de datos personales debe obedecer a una
De acuerdo con el concepto 220-117168-2021, cuando una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades y una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades