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Jueves, 24 Septiembre 2026

Edición 1729 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto 220-119415-2021, la Entidad indicó que “la realización de operaciones en las que se maneje efectivo constituyen un Factor de Riesgo LA/FT/FPADM. Por lo tanto, la Empresa Obligada que realice operaciones en efectivo, deberá reglamentar la forma en que se manejarán dichos dineros en los negocios con sus Contrapartes, para lo cual, habrá de tenerse

De acuerdo con el concepto 220-119072-2021, el gobierno corporativo es un conjunto de estructuras, principios, políticas y procesos (buenas prácticas empresariales) para la dirección, administración y supervisión de cualquier empresa, cuyo propósito es mejorar su desempeño, generar valor y garantizar su competitividad, productividad y perdurabilidad.

De acuerdo con el concepto 220-118822-2021, cuando la Empresa Obligada sea una sucursal de sociedad extranjera, el nombramiento del Oficial de Cumplimiento deberá efectuarse por el órgano social competente de la casa matriz, al tiempo que, los reportes deberán realizarse por el Oficial de Cumplimiento designado a tal órgano social.

A través del concepto 220-118518-2021, se aclara que el alcance al Oficio 220-047794 de fecha 20 de abril del 2021, en el sentido de que en relación con la adopción del Régimen de Medidas Mínimas dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, por parte de empresas que realizan Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD),

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