De acuerdo con el concepto 220-122457-2021, no es posible que la Empresa Obligada a implementar el SAGRILAFT, designe como Oficial de Cumplimiento a una persona domiciliada en el exterior, ya que tal circunstancia iría en contravía de los establecido en el numeral 5.1.4.3.1. de la Circular Externa 100-00004 del 9 de abril de 2021. La Entidad
A través del concepto 220-121399-2021 se indicó que “es susceptible de aceptar la transmisión de la experiencia de las empresas en los procesos de fusión o escisión, según las condiciones expuestas, concepto que se mantiene vigente, aún a la luz de las actuales disposiciones legales, por cuanto la inclusión de las reglas para la inscripción en el Registro
A través del concepto 220-121037-2021 se reiteró que la sociedad que posee el 100% del capital de una SAS estaría incursa, en principio, en la primera de las presunciones de subordinación del artículo 261 del Código de Comercio, esto es, ser propietaria de más del 50% de su capital, lo cual generaría la consecuente obligación de declaratoria e inscripción
A través de los conceptos concepto 220-120557-2021 y el 220-120607-2021, la Entidad indicó que quienes adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas con corte al 31 de diciembre de 2020, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de agosto de 2021.
El concepto 220-120346-2021 reiteró que “deberán adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que, en el año calendario inmediatamente anterior, hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de