La Entidad, a través de la resolución 05990- 2021, convocó públicamente a los aspirantes, para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la SuperSociedades para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor. A su vez, mediante la resolución 006012-2021, modificó las fechas inicialmente previstas.
A través de la Circular_100-000015-2021, la Entidad actualizó las definiciones de "Beneficiario Final", "PEP" y "PEP Extranjeras" y adicionó la definición de "Asociados Cercanos", ajustando la referencia a este último, contenidas en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.
A través del concepto 220-131153-2021 se indicó que, siendo el único accionista de la compañía el representante legal, sin suplencia, y ante el fallecimiento del mismo, es claro que la sociedad queda acéfala. Sin embargo, los derechos de las acciones de propiedad del accionista único no fenecen por causa de su muerte, pues los mismos se transmiten a las personas que establece la ley.
De acuerdo con el concepto 220-129937-2021 cada empresa obligada deberá contar con un sistema que contenga los mecanismos que considere procedentes, para desarrollar un adecuado proceso de debida diligencia en el conocimiento de las contrapartes y beneficiarios finales, el cual deberá ser considerado en cada caso particular. En ese sentido, el Capítulo
El concepto 220-129892-2021 indicó que “frente al incumplimiento de los gastos de administración en un proceso de reorganización de la Ley 1116 de 2006, es evidente que el Juez del Concurso, atendiendo las circunstancias fácticas y jurídicas que rodean cada caso particular, deberá adoptar la decisión a que haya lugar. Lo anterior, a su vez, teniendo presente