Por medio de este acto administrativo, se establecen los requisitos y plazos para la presentación del Informe -SAGRILAFT Y PTEE aquí señalados. La Entidad indicó que el Informe sobre prácticas empresariales deberá ser remitido anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla de esta circular, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación.