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A través de concepto, MinMinas hizo varias consideraciones sobre los estatutos de puertos marítimos y de transporte, en relación con el ingreso al productor de combustibles fósiles

Escrito por  Ene 19, 2022

“En relación con los estatutos de puertos marítimos y de transporte, debe precisarse que si bien los combustibles son insumo necesario para las actividades propias del transporte en dicho sector, las consideraciones del artículo 35 se circunscriben únicamente a la determinación de variables que componen la estructura del precio de los combustibles, y que determinan valores de

referencia para el usuario final del servicio público de distribución de combustibles y/o a ser reconocidos por el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles (FEPC). Por lo tanto, no consideramos que la competencia otorgada por virtud de la señalada norma tenga algún efecto en la determinación de las tarifas propias del sector transporte, y en particular del sector portuario, pues ello es competencia del ministerio del ramo.”

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Modificado por última vez en Miércoles, 19 Enero 2022 08:09