referencia para el usuario final del servicio público de distribución de combustibles y/o a ser reconocidos por el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles (FEPC). Por lo tanto, no consideramos que la competencia otorgada por virtud de la señalada norma tenga algún efecto en la determinación de las tarifas propias del sector transporte, y en particular del sector portuario, pues ello es competencia del ministerio del ramo.”