A demás, se establecería que, Todos los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 deberán actualizar, para cada campo de producción, la oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF al Gestor del Mercado, para el período comprendido entre junio de 2020 a noviembre de 2020, con corte a la fecha de publicación de la presente Resolución, y previo al inicio de cualquier negociación directa. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán consignarse en el Formato Excel que hace parte de los anexos integrales del documento emitido por la entidad a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..