La UPME, publicó la matriz con las respuestas a las observaciones recibidas frente la prepublicación de los Documentos para la selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL, regasificación y transporte de gas natural y servicios asociados de la infraestructura de importación de gas del
A través del concepto publicado por la CREG se advierte que, la Resolución CREG 114 de 2011, por la cual se aprobaron los cargos vigentes del gasoducto de Transmetano, no se advierte ningún ramal denominado “Aeropuerto del Gasoducto Sebastopol – Medellín”. En estos casos, si solo sí esas inversiones están justificadas, en el siguiente período
La comercialización de gas natural comprimido para uso vehicular no es un servicio público domiciliario, en consecuencia, las relaciones entre los usuarios de este servicio y sus comercializadores no se enmarcan dentro de un contrato de condiciones uniformes a los que se refiere la Ley 142 de 1994.
A través del concepto publicado por la CREG quedó establecido que, los cargos de transporte aprobados son los valores eficientes definidos en la metodología CREG 126 de 2010, los cuales dependen de las inversiones, así como de la demanda y la tasa de descuento, entre otros elementos. La comparación que hace en su comunicación
En primer lugar, se aclara que, el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, Resolución CREG 067 de 1995, establece respecto a los requisitos que debe cumplir la instalación de gas, el numeral 2.19, señala que todas las instalaciones deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad),