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Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En el marco de la emergencia del COVID 19 fue expedido el Decreto Legislativo 799 de 4 de junio de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico, para determinados usuarios comerciales, entre los que se incluyen alojamiento en hoteles, alojamiento en apartahoteles, alojamiento en centros vacacionales,

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinMinas, las empresas encargadas de la prestación del servicio público tienen la facultad de imponer servidumbres sobre los bienes inmuebles, con la previsión de indemnizar las afectaciones que se presenten a propietarios, poseedores o tenedores afectados.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo 517 de 2020 las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, deben ofrecer un descuento del 10% sobre el valor no subsidiado para los usuarios de estratos 1 y 2 que paguen oportunamente las facturas

De acuerdo con un concepto publicado por el MinMinas, en consideración de la entidad la viabilidad jurídica para la ejecución de un proyecto de FNCER, como es el de San Andrés 5.68, es dada por la Ley 1715 de 2014 y por el Decreto 2201 de 2003, compilado en el DUR del Ministerio de Vivienda, los cuales establecen que este tipo de proyectos de connotación de utilidad pública e interés social tendrán primacía sobre el ordenamiento territorial.

La Resolución CREG 015 de 2018 establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. Las normas de la resolución establecen un cobro mensual al usuario por el consumo de energía reactiva, cuando se encuentre incurso en alguna de las condiciones fijadas por la regulación.