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MinMinas: aplicación del descuento del 10% por el pago oportuno del servicio público domiciliario de energía eléctrica

Escrito por  Oct 09, 2020

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo 517 de 2020 las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, deben ofrecer un descuento del 10% sobre el valor no subsidiado para los usuarios de estratos 1 y 2 que paguen oportunamente las facturas

La tasa de descuento del 10% aplica sobre el valor no subsidiado de la correspondiente factura, y deberá seguir las siguientes reglas: el pago oportuno se debe tomar sobre la factura que recoja los consumos de los ciclos vigentes al 4 de abril de 2020, fecha de la expedición del decreto, y del ciclo de facturación siguiente. El descuento se aplica para esos dos ciclos de facturación. Las empresas prestadoras deben reflejar el descuento en el pago de la factura para la cual se toma el pago oportuno.

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